CCyC

Artículo 1411. Disponibilidad de crédito

La utilización del crédito extingue la obligación del banco, salvo pacto en contrario sobre reembolsos.

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Texto Legal

- Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante gestionar bien los reembolsos para no perder la disponibilidad del crédito. Un mal manejo puede llevar a costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1411 del CCyC?

La utilización del crédito extingue la obligación del banco, salvo pacto en contrario sobre reembolsos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1411 de la CCyC?

Es importante gestionar bien los reembolsos para no perder la disponibilidad del crédito. Un mal manejo puede llevar a costos adicionales.

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