No es necesario redactar el testamento ológrafo de una sola vez; el testador puede hacerlo en diferentes momentos. Esto permite mayor flexibilidad en la redacción de sus disposiciones.
- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento. SECCION 3ª Testamento por acto público
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de redactar un testamento ológrafo en diferentes momentos puede ser útil para aquellos que desean reflexionar sobre sus disposiciones antes de formalizarlas, pero deben asegurarse de que cada parte cumpla con los requisitos legales.
Anterior
Art. 2477. Requisitos del testamento ológrafo
Siguiente
Art. 2479. Requisitos del testamento por acto público
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo