CCyC

Artículo 868. Identidad en el pago

El acreedor no esta obligado a recibir una prestacion distinta a la debida, sin importar su valor.

identidadpagoacreedor

Texto Legal

- Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental cumplir con la identidad de la prestacion para evitar rechazos y conflictos que puedan afectar la relacion comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 868 del CCyC?

El acreedor no esta obligado a recibir una prestacion distinta a la debida, sin importar su valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 868 de la CCyC?

Es fundamental cumplir con la identidad de la prestacion para evitar rechazos y conflictos que puedan afectar la relacion comercial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 868 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 868 CCyC desde tu celular