El acreedor no esta obligado a recibir una prestacion distinta a la debida, sin importar su valor.
- Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental cumplir con la identidad de la prestacion para evitar rechazos y conflictos que puedan afectar la relacion comercial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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