Si se deniega la expedición del certificado provisorio, el emisor debe notificar al denunciante, quien puede accionar judicialmente.
- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Este tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No recibir el certificado provisorio puede obligar al denunciante a incurrir en gastos legales adicionales, afectando su situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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