CCyC

Artículo 1862. Denegación de certificado

Si se deniega la expedición del certificado provisorio, el emisor debe notificar al denunciante, quien puede accionar judicialmente.

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Texto Legal

- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Este tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No recibir el certificado provisorio puede obligar al denunciante a incurrir en gastos legales adicionales, afectando su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1862 del CCyC?

Si se deniega la expedición del certificado provisorio, el emisor debe notificar al denunciante, quien puede accionar judicialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1862 de la CCyC?

No recibir el certificado provisorio puede obligar al denunciante a incurrir en gastos legales adicionales, afectando su situación financiera.

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