La prescripcion adquisitiva larga se aplica cuando no hay justo titulo o buena fe, estableciendo un plazo de veinte años. Esto permite adquirir derechos reales incluso en situaciones complejas.
- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los plazos de prescripcion larga es vital para evitar sorpresas en la defensa de derechos sobre bienes, especialmente en casos de herencias o propiedades disputadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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