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Artículo 2558. Honorarios por servicios

El plazo de prescripcion para reclamar honorarios en procedimientos judiciales comienza al vencimiento del plazo fijado en la resolución que los regula. Esto es clave para la gestión de cobros.

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Texto Legal

- Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial llevar un control de los plazos de resolución para no perder el derecho a cobrar honorarios, especialmente en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2558 del CCyC?

El plazo de prescripcion para reclamar honorarios en procedimientos judiciales comienza al vencimiento del plazo fijado en la resolución que los regula. Esto es clave para la gestión de cobros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2558 de la CCyC?

Es crucial llevar un control de los plazos de resolución para no perder el derecho a cobrar honorarios, especialmente en litigios.

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