CCyC

Artículo 2557. Prestaciones a intermediarios

El plazo de prescripcion para reclamar pagos a intermediarios comienza al finalizar su actividad, salvo que se acuerde un plazo distinto. Esto es fundamental para asegurar el cobro de comisiones.

intermediarioscomisionesprescripcion

Texto Legal

- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se tiene claridad sobre el momento en que se considera concluida la actividad, podrías perder la oportunidad de cobrar tus comisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2557 del CCyC?

El plazo de prescripcion para reclamar pagos a intermediarios comienza al finalizar su actividad, salvo que se acuerde un plazo distinto. Esto es fundamental para asegurar el cobro de comisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2557 de la CCyC?

Si no se tiene claridad sobre el momento en que se considera concluida la actividad, podrías perder la oportunidad de cobrar tus comisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2557 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2557 CCyC desde tu celular