Regula el balance de recompensas entre cónyuges y su atribucion a la masa comun. Este articulo es fundamental para la correcta liquidacion de la comunidad.
- Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el saldo en favor de la comunidad debe colacionarlo a la masa común, y el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común. En caso de insuficiencia de la masa ganancial, en la partición se atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro. SECCION 8ª Partición de la comunidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un error en la liquidacion puede generar conflictos significativos y prolongar el proceso de disolucion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo