CCyC

Artículo 495. Liquidacion de recompensas

Regula el balance de recompensas entre cónyuges y su atribucion a la masa comun. Este articulo es fundamental para la correcta liquidacion de la comunidad.

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Texto Legal

- Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el saldo en favor de la comunidad debe colacionarlo a la masa común, y el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común. En caso de insuficiencia de la masa ganancial, en la partición se atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro. SECCION 8ª Partición de la comunidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un error en la liquidacion puede generar conflictos significativos y prolongar el proceso de disolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CCyC?

Regula el balance de recompensas entre cónyuges y su atribucion a la masa comun. Este articulo es fundamental para la correcta liquidacion de la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la CCyC?

Un error en la liquidacion puede generar conflictos significativos y prolongar el proceso de disolucion.

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