CCyC

Artículo 673. Deberes del progenitor afín

El progenitor afín debe colaborar en la crianza y educación de los hijos del otro, tomando decisiones en situaciones de urgencia. Su rol es fundamental en la dinámica familiar.

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Texto Legal

- Deberes del progenitor afín. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor. Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración del progenitor afín puede ser clave para el desarrollo integral de los hijos, pero es importante que se respeten los derechos del progenitor biológico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 673 del CCyC?

El progenitor afín debe colaborar en la crianza y educación de los hijos del otro, tomando decisiones en situaciones de urgencia. Su rol es fundamental en la dinámica familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 673 de la CCyC?

La colaboración del progenitor afín puede ser clave para el desarrollo integral de los hijos, pero es importante que se respeten los derechos del progenitor biológico.

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