Se establecen condiciones especiales para la restitución, como limitaciones en caso de incapacidad o buena fe. Esto regula cómo se debe proceder en circunstancias particulares.
- Situaciones especiales. En particular: a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido; b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél; c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes. CAPITULO 5 Declaración unilateral de voluntad SECCION 1ª Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación especial al reclamar una restitución, considera asesorarte legalmente para asegurarte de que tu reclamación sea válida y efectiva.
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