La declaración unilateral de voluntad genera obligaciones exigibles según la ley o costumbres, aplicándose normas contractuales de manera subsidiaria. Esto otorga fuerza a las promesas unilaterales.
- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si haces una declaración unilateral, asegúrate de que cumpla con los requisitos legales para que sea exigible, ya que podrías estar asumiendo obligaciones sin darte cuenta.
Anterior
Art. 1799. Situaciones especiales en restitución
Siguiente
Art. 1801. Reconocimiento y promesa de pago
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo