CCyC

Artículo 1447. Efectos de contratos no inscriptos

Los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes, aunque la ley prevea la inscripción. Esto asegura que los acuerdos sean vinculantes sin necesidad de formalidades adicionales.

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Texto Legal

- Efectos entre partes. Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes. SECCION 2ª Negocio en participación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las partes estén conscientes de que, aunque no inscriban el contrato, están obligadas a cumplirlo, lo que puede generar conflictos si hay desacuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1447 del CCyC?

Los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes, aunque la ley prevea la inscripción. Esto asegura que los acuerdos sean vinculantes sin necesidad de formalidades adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1447 de la CCyC?

Es fundamental que las partes estén conscientes de que, aunque no inscriban el contrato, están obligadas a cumplirlo, lo que puede generar conflictos si hay desacuerdos.

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