CCyC

Artículo 1448. Definición de negocio en participación

El negocio en participación se define como la realización de operaciones mediante aportaciones comunes a nombre del gestor. No requiere forma específica ni inscripción.

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Texto Legal

- Definición. El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este tipo de negocio permite a los participantes colaborar sin formalidades complicadas, pero deben tener claro que el gestor asume toda la responsabilidad ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1448 del CCyC?

El negocio en participación se define como la realización de operaciones mediante aportaciones comunes a nombre del gestor. No requiere forma específica ni inscripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1448 de la CCyC?

Este tipo de negocio permite a los participantes colaborar sin formalidades complicadas, pero deben tener claro que el gestor asume toda la responsabilidad ante terceros.

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