CCyC

Artículo 1632. Cesión de deuda

La cesión de deuda ocurre cuando un acreedor, deudor y un tercero acuerdan que este último pague la deuda. La falta de conformidad del acreedor puede complicar la situación del deudor.

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Texto Legal

- Cesión de deuda. Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás considerando una cesión de deuda, asegúrate de obtener la conformidad del acreedor, ya que de lo contrario, el tercero podría no liberarte de la obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1632 del CCyC?

La cesión de deuda ocurre cuando un acreedor, deudor y un tercero acuerdan que este último pague la deuda. La falta de conformidad del acreedor puede complicar la situación del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1632 de la CCyC?

Si estás considerando una cesión de deuda, asegúrate de obtener la conformidad del acreedor, ya que de lo contrario, el tercero podría no liberarte de la obligación.

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