CCyC

Artículo 181. Responsabilidad de asociados

Los asociados no responden por las deudas de la asociacion civil, limitando su responsabilidad a los aportes comprometidos y cuotas.

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Texto Legal

- Responsabilidad. Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo proporciona seguridad a los asociados, ya que su riesgo financiero se limita a sus aportes, lo que puede incentivar la participacion en la asociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CCyC?

Los asociados no responden por las deudas de la asociacion civil, limitando su responsabilidad a los aportes comprometidos y cuotas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CCyC?

Este articulo proporciona seguridad a los asociados, ya que su riesgo financiero se limita a sus aportes, lo que puede incentivar la participacion en la asociacion.

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