CCyC

Artículo 180. Causas de exclusion

Los asociados solo pueden ser excluidos por causas graves y deben tener derecho a defensa. Esto protege los derechos de los asociados frente a decisiones arbitrarias.

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Texto Legal

- Exclusión. Los asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la comisión directiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento para la exclusion debe ser riguroso, ya que un incumplimiento puede llevar a conflictos legales y a la responsabilidad de la comision directiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del CCyC?

Los asociados solo pueden ser excluidos por causas graves y deben tener derecho a defensa. Esto protege los derechos de los asociados frente a decisiones arbitrarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la CCyC?

El procedimiento para la exclusion debe ser riguroso, ya que un incumplimiento puede llevar a conflictos legales y a la responsabilidad de la comision directiva.

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