CCyC

Artículo 179. Derecho de renuncia

El derecho a renunciar a la calidad de asociado no puede ser limitado, aunque el renunciante debe saldar sus deudas hasta la fecha de notificacion.

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Texto Legal

- Renuncia. El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede ser limitado. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de su renuncia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la libertad de los asociados para salir de la asociacion, pero es importante que tengan claridad sobre sus obligaciones financieras al hacerlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del CCyC?

El derecho a renunciar a la calidad de asociado no puede ser limitado, aunque el renunciante debe saldar sus deudas hasta la fecha de notificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la CCyC?

Este articulo protege la libertad de los asociados para salir de la asociacion, pero es importante que tengan claridad sobre sus obligaciones financieras al hacerlo.

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