La comisión se debe incluso si el contrato no se cumple, bajo ciertas condiciones. Esto protege al corredor por su trabajo realizado.
- Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque: a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas condiciones protege al corredor, asegurando que reciba su compensación incluso si el negocio no se concreta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo