CCyC

Artículo 1351. Intervencion de corredores

Si interviene un solo corredor, todas las partes le deben comisión, salvo pacto en contrario. Esto define la dinámica de pago entre los corredores y sus comitentes.

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Texto Legal

- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante establecer claramente los términos de la intervención para evitar confusiones sobre las comisiones a pagar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1351 del CCyC?

Si interviene un solo corredor, todas las partes le deben comisión, salvo pacto en contrario. Esto define la dinámica de pago entre los corredores y sus comitentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1351 de la CCyC?

Es importante establecer claramente los términos de la intervención para evitar confusiones sobre las comisiones a pagar.

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