CCyC

Artículo 1353. Supuestos sin derecho a comision

Existen situaciones específicas en las que no se debe pagar la comisión al corredor, como la nulidad del contrato. Esto establece límites claros para la compensación.

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Texto Legal

- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato: a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos supuestos ayuda a los corredores a gestionar sus expectativas y evitar conflictos con los comitentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1353 del CCyC?

Existen situaciones específicas en las que no se debe pagar la comisión al corredor, como la nulidad del contrato. Esto establece límites claros para la compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1353 de la CCyC?

Conocer estos supuestos ayuda a los corredores a gestionar sus expectativas y evitar conflictos con los comitentes.

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