Existen situaciones específicas en las que no se debe pagar la comisión al corredor, como la nulidad del contrato. Esto establece límites claros para la compensación.
- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato: a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estos supuestos ayuda a los corredores a gestionar sus expectativas y evitar conflictos con los comitentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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