Las donaciones de bienes inmuebles y muebles registrables deben formalizarse en escritura pública, de lo contrario, serán nulas. Esto asegura la validez y claridad en la transferencia de bienes.
- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la forma establecida puede resultar en la nulidad de la donación, lo que afectaría tanto al donante como al donatario en sus derechos sobre el bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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