CCyC

Artículo 1551. Objeto de la donación

La donación no puede abarcar la totalidad del patrimonio del donante ni cosas que no posee al momento de la donación. Si incluye una parte sustancial, es válida solo si el donante se reserva el usufructo o tiene medios para subsistir.

donacionpatrimoniousufructo

Texto Legal

- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita el alcance de las donaciones, protegiendo al donante de comprometer su patrimonio. Ignorar esta norma puede llevar a la nulidad de la donación y a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1551 del CCyC?

La donación no puede abarcar la totalidad del patrimonio del donante ni cosas que no posee al momento de la donación. Si incluye una parte sustancial, es válida solo si el donante se reserva el usufructo o tiene medios para subsistir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1551 de la CCyC?

Este articulo limita el alcance de las donaciones, protegiendo al donante de comprometer su patrimonio. Ignorar esta norma puede llevar a la nulidad de la donación y a conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1551 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1551 CCyC desde tu celular