La donación no puede abarcar la totalidad del patrimonio del donante ni cosas que no posee al momento de la donación. Si incluye una parte sustancial, es válida solo si el donante se reserva el usufructo o tiene medios para subsistir.
- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita el alcance de las donaciones, protegiendo al donante de comprometer su patrimonio. Ignorar esta norma puede llevar a la nulidad de la donación y a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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