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Artículo 2617. Incapacidad en actos juridicos

Una persona incapaz según su domicilio no puede alegar esta incapacidad si era capaz en el lugar donde se celebró el acto, salvo que la otra parte conociera su situación. Esta norma excluye ciertos actos relacionados con el derecho de familia.

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Texto Legal

- Supuestos de personas incapaces. La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad. Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental conocer la capacidad de las partes en un contrato, ya que una incapacidad no alegada puede generar nulidades en el acto jurídico, afectando derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2617 del CCyC?

Una persona incapaz según su domicilio no puede alegar esta incapacidad si era capaz en el lugar donde se celebró el acto, salvo que la otra parte conociera su situación. Esta norma excluye ciertos actos relacionados con el derecho de familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2617 de la CCyC?

Es fundamental conocer la capacidad de las partes en un contrato, ya que una incapacidad no alegada puede generar nulidades en el acto jurídico, afectando derechos y obligaciones.

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