CCyC

Artículo 2618. Derecho aplicable al nombre

El nombre de una persona se rige por el derecho del domicilio al momento de su imposición y su cambio se regula por el derecho del domicilio al momento de solicitarlo. Esto establece un marco legal claro para la identificación personal.

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Texto Legal

- Nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de quien se trata, al tiempo de su imposición. Su cambio se rige por el derecho del domicilio de la persona al momento de requerirlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier cambio de nombre debe ser gestionado conforme a la legislación del domicilio actual, lo que puede complicar procesos legales si no se cumple adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2618 del CCyC?

El nombre de una persona se rige por el derecho del domicilio al momento de su imposición y su cambio se regula por el derecho del domicilio al momento de solicitarlo. Esto establece un marco legal claro para la identificación personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2618 de la CCyC?

Cualquier cambio de nombre debe ser gestionado conforme a la legislación del domicilio actual, lo que puede complicar procesos legales si no se cumple adecuadamente.

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