CCyC

Artículo 1282. Transporte gratuito

El transporte gratuito no se rige por las reglas del Capitulo, a menos que sea realizado por un transportista que ofrece sus servicios al público. Esto implica que las obligaciones pueden variar según la naturaleza del servicio.

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Texto Legal

- Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si ofreces transporte gratuito, asegúrate de entender las excepciones, ya que podrías estar sujeto a obligaciones que no anticipabas, lo que puede generar riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1282 del CCyC?

El transporte gratuito no se rige por las reglas del Capitulo, a menos que sea realizado por un transportista que ofrece sus servicios al público. Esto implica que las obligaciones pueden variar según la naturaleza del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1282 de la CCyC?

Si ofreces transporte gratuito, asegúrate de entender las excepciones, ya que podrías estar sujeto a obligaciones que no anticipabas, lo que puede generar riesgos legales.

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