CCyC

Artículo 1283. Oferta al público

El transportista que ofrece sus servicios al público debe aceptar pedidos compatibles con sus medios. Además, el pasajero o cargador debe seguir las instrucciones del transportista.

ofertatransportistaobligaciones

Texto Legal

- Oferta al público. El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos. Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece claramente las obligaciones del transportista y del cliente, lo que puede prevenir conflictos y asegurar un servicio eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1283 del CCyC?

El transportista que ofrece sus servicios al público debe aceptar pedidos compatibles con sus medios. Además, el pasajero o cargador debe seguir las instrucciones del transportista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1283 de la CCyC?

Este articulo establece claramente las obligaciones del transportista y del cliente, lo que puede prevenir conflictos y asegurar un servicio eficiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1283 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1283 CCyC desde tu celular