Los contratos se clasifican en unilaterales y bilaterales según las obligaciones que asumen las partes. En los unilaterales, solo una parte se obliga, mientras que en los bilaterales ambas partes tienen obligaciones recíprocas.
- Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta clasificación es esencial para determinar las responsabilidades de cada parte en un contrato. Ignorar si un contrato es unilateral o bilateral puede llevar a malentendidos sobre las obligaciones y derechos de las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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