CCyC

Artículo 966. Contratos unilaterales y bilaterales

Los contratos se clasifican en unilaterales y bilaterales según las obligaciones que asumen las partes. En los unilaterales, solo una parte se obliga, mientras que en los bilaterales ambas partes tienen obligaciones recíprocas.

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Texto Legal

- Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta clasificación es esencial para determinar las responsabilidades de cada parte en un contrato. Ignorar si un contrato es unilateral o bilateral puede llevar a malentendidos sobre las obligaciones y derechos de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 966 del CCyC?

Los contratos se clasifican en unilaterales y bilaterales según las obligaciones que asumen las partes. En los unilaterales, solo una parte se obliga, mientras que en los bilaterales ambas partes tienen obligaciones recíprocas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 966 de la CCyC?

Entender esta clasificación es esencial para determinar las responsabilidades de cada parte en un contrato. Ignorar si un contrato es unilateral o bilateral puede llevar a malentendidos sobre las obligaciones y derechos de las partes.

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