Establece que los poseedores pueden ejercer acciones posesorias sin necesidad de otros coposeedores. Esto facilita la defensa de derechos en situaciones de coposesion.
- Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa. Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte. Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no conoces tus derechos como coposeedor, podrías perder la oportunidad de defender tu parte en caso de conflictos con terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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