Los bancos deben comunicar anualmente el estado de las operaciones de contratos de plazo indeterminado. La falta de oposición del cliente se considera aceptación.
- Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las accione
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clientes deben estar atentos a estas comunicaciones, ya que su falta de respuesta puede interpretarse como aceptación de las condiciones, lo que podría no ser deseado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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