CCyC

Artículo 1382. Información periódica de bancos

Los bancos deben comunicar anualmente el estado de las operaciones de contratos de plazo indeterminado. La falta de oposición del cliente se considera aceptación.

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Texto Legal

- Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las accione

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben estar atentos a estas comunicaciones, ya que su falta de respuesta puede interpretarse como aceptación de las condiciones, lo que podría no ser deseado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1382 del CCyC?

Los bancos deben comunicar anualmente el estado de las operaciones de contratos de plazo indeterminado. La falta de oposición del cliente se considera aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1382 de la CCyC?

Los clientes deben estar atentos a estas comunicaciones, ya que su falta de respuesta puede interpretarse como aceptación de las condiciones, lo que podría no ser deseado.

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