CCyC

Artículo 1893. Inoponibilidad de derechos

La adquisición o transmisión de derechos reales no es oponible a terceros sin la publicidad suficiente, como la inscripción registral. Esto establece un marco para la protección de los derechos de terceros.

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Texto Legal

- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso. Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real. No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la debida publicidad, tus derechos pueden ser cuestionados por terceros, lo que puede llevar a disputas legales y a la pérdida de derechos sobre el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1893 del CCyC?

La adquisición o transmisión de derechos reales no es oponible a terceros sin la publicidad suficiente, como la inscripción registral. Esto establece un marco para la protección de los derechos de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1893 de la CCyC?

Sin la debida publicidad, tus derechos pueden ser cuestionados por terceros, lo que puede llevar a disputas legales y a la pérdida de derechos sobre el bien.

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