La adquisición o transmisión de derechos reales no es oponible a terceros sin la publicidad suficiente, como la inscripción registral. Esto establece un marco para la protección de los derechos de terceros.
- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso. Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real. No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la debida publicidad, tus derechos pueden ser cuestionados por terceros, lo que puede llevar a disputas legales y a la pérdida de derechos sobre el bien.
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