Este articulo permite al juez decretar alimentos provisorios al inicio de un proceso, asegurando la protección inmediata de los derechos del alimentado. Es clave para situaciones de urgencia.
- Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de obtener alimentos provisorios es crucial en situaciones de emergencia, garantizando que el alimentado reciba apoyo mientras se resuelve el caso.
Anterior
Art. 543. Proceso para solicitar alimentos
Siguiente
Art. 545. Prueba para solicitar alimentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo