CCyC

Artículo 2604. Litispendencia

Los jueces argentinos deben suspender juicios si hay una accion pendiente en el extranjero con el mismo objeto y causa. Este articulo regula la coexistencia de procesos en diferentes jurisdicciones.

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Texto Legal

- Litispendencia. Cuando una acción que tiene el mismo objeto y la misma causa se ha iniciado previamente y está pendiente entre las mismas partes en el extranjero, los jueces argentinos deben suspender el juicio en trámite en el país, si es previsible que la decisión extranjera puede ser objeto de reconocimiento. El proceso suspendido puede continuar en la República si el juez extranjero declina su propia competencia o si el proceso extranjero se extingue sin que medie resolución sobre el fondo del asunto o, en el supuesto en que habiéndose dictado sentencia en el extranjero, ésta no es susceptible de reconocimiento en nuestro país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension de un juicio puede retrasar la resolución de un conflicto, por lo que es importante estar al tanto de acciones similares en el extranjero para evitar sorpresas en el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2604 del CCyC?

Los jueces argentinos deben suspender juicios si hay una accion pendiente en el extranjero con el mismo objeto y causa. Este articulo regula la coexistencia de procesos en diferentes jurisdicciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2604 de la CCyC?

La suspension de un juicio puede retrasar la resolución de un conflicto, por lo que es importante estar al tanto de acciones similares en el extranjero para evitar sorpresas en el proceso judicial.

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