CCyC

Artículo 2605. Acuerdo de eleccion de foro

Las partes pueden prorrogar jurisdiccion a jueces o arbitros fuera de la Republica, salvo excepciones. Este articulo permite a las partes elegir el foro adecuado para sus disputas.

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Texto Legal

- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece flexibilidad a las partes para elegir el foro que consideren más conveniente, lo que puede ser ventajoso para resolver disputas en un entorno más favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2605 del CCyC?

Las partes pueden prorrogar jurisdiccion a jueces o arbitros fuera de la Republica, salvo excepciones. Este articulo permite a las partes elegir el foro adecuado para sus disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2605 de la CCyC?

Este articulo ofrece flexibilidad a las partes para elegir el foro que consideren más conveniente, lo que puede ser ventajoso para resolver disputas en un entorno más favorable.

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