Las partes pueden prorrogar jurisdiccion a jueces o arbitros fuera de la Republica, salvo excepciones. Este articulo permite a las partes elegir el foro adecuado para sus disputas.
- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece flexibilidad a las partes para elegir el foro que consideren más conveniente, lo que puede ser ventajoso para resolver disputas en un entorno más favorable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo