CCyC

Artículo 2606. Carácter exclusivo de la elección de foro

El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, a menos que se disponga lo contrario. Este articulo refuerza la autoridad del juez seleccionado por las partes.

eleccion de forocompetenciaexclusividad

Texto Legal

- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exclusividad en la elección de foro puede evitar conflictos de competencia, pero también limita las opciones si las partes desean cambiar de juez posteriormente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2606 del CCyC?

El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, a menos que se disponga lo contrario. Este articulo refuerza la autoridad del juez seleccionado por las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2606 de la CCyC?

La exclusividad en la elección de foro puede evitar conflictos de competencia, pero también limita las opciones si las partes desean cambiar de juez posteriormente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2606 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2606 CCyC desde tu celular