El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, a menos que se disponga lo contrario. Este articulo refuerza la autoridad del juez seleccionado por las partes.
- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exclusividad en la elección de foro puede evitar conflictos de competencia, pero también limita las opciones si las partes desean cambiar de juez posteriormente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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