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Artículo 2607. Prorroga expresa o tacita

La prorroga de jurisdiccion puede ser expresa o tacita, y se establece mediante convenios escritos o acciones procesales. Este articulo detalla como se puede manifestar la voluntad de las partes.

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Texto Legal

- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articu

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender como se puede establecer la prorroga de jurisdiccion es crucial para evitar disputas sobre la competencia del juez, ya que una mala interpretación puede llevar a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2607 del CCyC?

La prorroga de jurisdiccion puede ser expresa o tacita, y se establece mediante convenios escritos o acciones procesales. Este articulo detalla como se puede manifestar la voluntad de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2607 de la CCyC?

Entender como se puede establecer la prorroga de jurisdiccion es crucial para evitar disputas sobre la competencia del juez, ya que una mala interpretación puede llevar a conflictos legales.

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