Los jueces argentinos pueden dictar medidas provisionales y cautelares en diversas circunstancias, incluso si los bienes o personas no se encuentran en el pais. Este articulo establece la competencia para actuar en situaciones de urgencia.
- Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares: a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal; c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina. El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite proteger derechos e intereses en situaciones de urgencia, lo que puede ser crucial para evitar daños irreparables. No cumplir con este procedimiento puede resultar en la pérdida de derechos.
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