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Artículo 2603. Medidas provisionales y cautelares

Los jueces argentinos pueden dictar medidas provisionales y cautelares en diversas circunstancias, incluso si los bienes o personas no se encuentran en el pais. Este articulo establece la competencia para actuar en situaciones de urgencia.

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Texto Legal

- Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares: a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal; c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina. El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite proteger derechos e intereses en situaciones de urgencia, lo que puede ser crucial para evitar daños irreparables. No cumplir con este procedimiento puede resultar en la pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2603 del CCyC?

Los jueces argentinos pueden dictar medidas provisionales y cautelares en diversas circunstancias, incluso si los bienes o personas no se encuentran en el pais. Este articulo establece la competencia para actuar en situaciones de urgencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2603 de la CCyC?

Este articulo permite proteger derechos e intereses en situaciones de urgencia, lo que puede ser crucial para evitar daños irreparables. No cumplir con este procedimiento puede resultar en la pérdida de derechos.

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