CCyC

Artículo 1445. Actuación en nombre común

Cuando una parte actúa en nombre de todas las partes en un contrato asociativo, las demás no devienen acreedores o deudores respecto del tercero, salvo disposiciones específicas.

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Texto Legal

- Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial definir claramente las responsabilidades y derechos en contratos asociativos para evitar malentendidos y proteger los intereses de todas las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1445 del CCyC?

Cuando una parte actúa en nombre de todas las partes en un contrato asociativo, las demás no devienen acreedores o deudores respecto del tercero, salvo disposiciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1445 de la CCyC?

Es crucial definir claramente las responsabilidades y derechos en contratos asociativos para evitar malentendidos y proteger los intereses de todas las partes.

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