Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales. En ausencia de herederos, los bienes pasan al Estado.
- Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el orden de herencia en caso de sucesiones intestadas, lo que es fundamental para planificar adecuadamente la herencia y evitar que los bienes terminen en manos del Estado.
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Art. 2423. Garantia de eviccion entre herederos
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