CCyC

Artículo 2424. Heredero legitimo en sucesiones intestadas

Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales. En ausencia de herederos, los bienes pasan al Estado.

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Texto Legal

- Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el orden de herencia en caso de sucesiones intestadas, lo que es fundamental para planificar adecuadamente la herencia y evitar que los bienes terminen en manos del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2424 del CCyC?

Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales. En ausencia de herederos, los bienes pasan al Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2424 de la CCyC?

Este articulo establece el orden de herencia en caso de sucesiones intestadas, lo que es fundamental para planificar adecuadamente la herencia y evitar que los bienes terminen en manos del Estado.

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