En las sucesiones intestadas no se considera la naturaleza ni el origen de los bienes, salvo disposicion legal en contrario. Esto simplifica el proceso de sucesion.
- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario. CAPITULO 2 Sucesión de los descendientes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo facilita la distribucion de bienes en sucesiones intestadas, pero es importante considerar disposiciones legales que puedan afectar la herencia.
Anterior
Art. 2424. Heredero legitimo en sucesiones intestadas
Siguiente
Art. 2426. Sucesion de los hijos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo