CCyC

Artículo 1675. Rendición de cuentas

La rendición de cuentas debe ser solicitada por los beneficiarios o el fiduciante y debe realizarse al menos una vez al año, asegurando transparencia en la gestión.

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Texto Legal

- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conforme a la ley y a las previsiones contractuales; deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de rendición de cuentas puede generar desconfianza entre los beneficiarios y potenciales conflictos legales. Es recomendable establecer plazos claros para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1675 del CCyC?

La rendición de cuentas debe ser solicitada por los beneficiarios o el fiduciante y debe realizarse al menos una vez al año, asegurando transparencia en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1675 de la CCyC?

La falta de rendición de cuentas puede generar desconfianza entre los beneficiarios y potenciales conflictos legales. Es recomendable establecer plazos claros para evitar problemas.

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