La rendición de cuentas debe ser solicitada por los beneficiarios o el fiduciante y debe realizarse al menos una vez al año, asegurando transparencia en la gestión.
- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conforme a la ley y a las previsiones contractuales; deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de rendición de cuentas puede generar desconfianza entre los beneficiarios y potenciales conflictos legales. Es recomendable establecer plazos claros para evitar problemas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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