CCyC

Artículo 1676. Dispensas prohibidas

El contrato no puede eximir al fiduciario de rendir cuentas ni de responsabilidad por culpa o dolo, asegurando la protección de los intereses de los beneficiarios.

dispensasresponsabilidadfiduciario

Texto Legal

- Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de eximir al fiduciario de su responsabilidad puede ser considerado nulo, lo que protege a los beneficiarios. Ignorar esta disposición puede resultar en sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1676 del CCyC?

El contrato no puede eximir al fiduciario de rendir cuentas ni de responsabilidad por culpa o dolo, asegurando la protección de los intereses de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1676 de la CCyC?

Cualquier intento de eximir al fiduciario de su responsabilidad puede ser considerado nulo, lo que protege a los beneficiarios. Ignorar esta disposición puede resultar en sanciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1676 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1676 CCyC desde tu celular