CCyC

Artículo 1314. Comprobacion antes de la entrega

El destinatario tiene derecho a comprobar el estado de las cosas antes de recibirlas. Si se encuentran perdidas o averias, el transportista debe reembolsar los gastos de comprobacion.

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Texto Legal

- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos. El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El transportista debe estar preparado para permitir la comprobacion, ya que negarse puede resultar en la perdida de su responsabilidad por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1314 del CCyC?

El destinatario tiene derecho a comprobar el estado de las cosas antes de recibirlas. Si se encuentran perdidas o averias, el transportista debe reembolsar los gastos de comprobacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1314 de la CCyC?

El transportista debe estar preparado para permitir la comprobacion, ya que negarse puede resultar en la perdida de su responsabilidad por daños.

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