CCyC

Artículo 1760. Cosa suspendida o arrojada

Los dueños y ocupantes de un edificio son responsables solidariamente por daños causados por cosas que caen de sus propiedades, a menos que demuestren su no participación.

responsabilidadedificiodaño

Texto Legal

- Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios de inmuebles deben implementar medidas de seguridad para prevenir accidentes, ya que la responsabilidad solidaria puede afectar su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1760 del CCyC?

Los dueños y ocupantes de un edificio son responsables solidariamente por daños causados por cosas que caen de sus propiedades, a menos que demuestren su no participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1760 de la CCyC?

Los propietarios de inmuebles deben implementar medidas de seguridad para prevenir accidentes, ya que la responsabilidad solidaria puede afectar su patrimonio.

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