CCyC

Artículo 1010. Herencia futura

La herencia futura no puede ser objeto de contratos, salvo excepciones específicas. Esto protege los derechos hereditarios de los legitimarios.

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Texto Legal

- Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa. Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Intentar incluir herencias futuras en contratos puede resultar en nulidades y conflictos legales, afectando la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1010 del CCyC?

La herencia futura no puede ser objeto de contratos, salvo excepciones específicas. Esto protege los derechos hereditarios de los legitimarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1010 de la CCyC?

Intentar incluir herencias futuras en contratos puede resultar en nulidades y conflictos legales, afectando la planificación patrimonial.

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