CCyC

Artículo 1009. Bienes litigiosos y gravados

Los bienes litigiosos o gravados pueden ser objeto de contratos, pero el contratante debe ser consciente de los derechos de terceros. Esto puede complicar las transacciones.

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Texto Legal

- Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares. Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir bienes litigiosos en un contrato puede generar riesgos legales y financieros, especialmente si se actúa de mala fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1009 del CCyC?

Los bienes litigiosos o gravados pueden ser objeto de contratos, pero el contratante debe ser consciente de los derechos de terceros. Esto puede complicar las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1009 de la CCyC?

Incluir bienes litigiosos en un contrato puede generar riesgos legales y financieros, especialmente si se actúa de mala fe.

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