CCyC

Artículo 242. Garantía común

Todos los bienes del deudor son garantía común para los acreedores, salvo excepciones. Esta norma es clave en el contexto de obligaciones y deudas.

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Texto Legal

- Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber que todos tus bienes son garantía para tus acreedores te obliga a manejar tus deudas con cuidado, evitando situaciones de insolvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del CCyC?

Todos los bienes del deudor son garantía común para los acreedores, salvo excepciones. Esta norma es clave en el contexto de obligaciones y deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la CCyC?

Saber que todos tus bienes son garantía para tus acreedores te obliga a manejar tus deudas con cuidado, evitando situaciones de insolvencia.

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