Todos los bienes del deudor son garantía común para los acreedores, salvo excepciones. Esta norma es clave en el contexto de obligaciones y deudas.
- Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber que todos tus bienes son garantía para tus acreedores te obliga a manejar tus deudas con cuidado, evitando situaciones de insolvencia.
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