CCyC

Artículo 243. Bienes afectados a un servicio público

Los bienes de particulares afectados a un servicio público no pueden ser perjudicados por acreedores. Esta protección es esencial para garantizar la continuidad de servicios.

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Texto Legal

- Bienes afectados directamente a un servicio público. Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio. CAPITULO 3 Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer que tus bienes destinados a un servicio público están protegidos te permite operar con mayor seguridad, sabiendo que no enfrentarás embargos que afecten el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del CCyC?

Los bienes de particulares afectados a un servicio público no pueden ser perjudicados por acreedores. Esta protección es esencial para garantizar la continuidad de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la CCyC?

Conocer que tus bienes destinados a un servicio público están protegidos te permite operar con mayor seguridad, sabiendo que no enfrentarás embargos que afecten el servicio.

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