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Artículo 1718. Legítima defensa y necesidad

El daño causado en legítima defensa o estado de necesidad puede estar justificado. Sin embargo, el damnificado tiene derecho a una indemnización equitativa.

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Texto Legal

- Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño: a) en ejercicio regular de un derecho; b) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena; c) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si actúas en defensa propia, asegúrate de que tus acciones sean proporcionales, ya que un exceso puede llevar a responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1718 del CCyC?

El daño causado en legítima defensa o estado de necesidad puede estar justificado. Sin embargo, el damnificado tiene derecho a una indemnización equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1718 de la CCyC?

Si actúas en defensa propia, asegúrate de que tus acciones sean proporcionales, ya que un exceso puede llevar a responsabilidades.

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