CCyC

Artículo 878. Propiedad de la cosa

El cumplimiento de una obligacion de dar cosas ciertas requiere que el deudor sea propietario de la cosa. Si se paga con algo que no pertenece al deudor, se aplican las normas de compraventa de cosa ajena.

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Texto Legal

- Propiedad de la cosa. El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventa de cosa ajena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no eres propietario de la cosa que ofreces como pago, el acreedor puede rechazarlo, lo que puede generar conflictos y retrasos en el cumplimiento de tus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 878 del CCyC?

El cumplimiento de una obligacion de dar cosas ciertas requiere que el deudor sea propietario de la cosa. Si se paga con algo que no pertenece al deudor, se aplican las normas de compraventa de cosa ajena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 878 de la CCyC?

Si no eres propietario de la cosa que ofreces como pago, el acreedor puede rechazarlo, lo que puede generar conflictos y retrasos en el cumplimiento de tus obligaciones.

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