CCyC

Artículo 331. Investigaciones contables

Las autoridades no pueden realizar pesquisas de oficio sobre la contabilidad de las personas, garantizando la privacidad y el derecho a la defensa en juicios.

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Texto Legal

- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho. La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena. La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325. CAPITULO 6 Vicios de los actos jurídicos SECCION 1ª Lesión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a las empresas de inspecciones arbitrarias, pero es importante tener la contabilidad en orden para responder adecuadamente si se presenta un requerimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del CCyC?

Las autoridades no pueden realizar pesquisas de oficio sobre la contabilidad de las personas, garantizando la privacidad y el derecho a la defensa en juicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la CCyC?

Este articulo protege a las empresas de inspecciones arbitrarias, pero es importante tener la contabilidad en orden para responder adecuadamente si se presenta un requerimiento.

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